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  • Rodolfo Herrera Bravo

¿Puede conocer el resultado de un informe psicolaboral?



Es muy probable que en su vida laboral haya tenido que decir, en más de una oportunidad, qué color le gusta más y cuál le desagrada o qué ve en una mancha que parece un cangrejo –al menos eso es lo que he visto yo-. Son los famosos test que suelen utilizarse en procesos de selección de personal. Temidos por algunos y burlados por quienes los memorizan, son herramientas propias de la psicología clínica que pueden resultar muy reveladoras sobre aspectos de nuestra personalidad.


Pero aunque tal vez no sean las herramientas más apropiadas para medir competencias laborales -según las críticas de los psicólogos laborales-, pueden ser determinantes para conseguir un trabajo o ascender en un puesto.


Sea cual fuere el resultado de estos informes psicolaborales, creo que a todos quienes hemos realizado alguno, nos interesaría conocer nuestros resultados, aunque muy rara vez ello ocurre.


¿Por qué?


Sin ser un profesional del área, imagino que la dificultad que ponen los psicólogos para revelar los informes se puede deber, en parte, a un temor de que los pacientes no sean capaces de interpretar el resultado de un test o les sea difícil sobrellevarlo. Si se advierte un trastorno o una enfermedad oculta que la persona descubre recién a partir de una entrevista psicolaboral, tal vez crean que al no ir acompañada del correcto apoyo profesional pueda ser perjudicial para esa persona. En ese sentido, podría llegar a ser un argumento razonable, aunque no es aplicable en la gran mayoría de los casos, en donde los informes no arrojan anomalías.


Entonces, cabe preguntar ¿es posible conocer los resultados? ¿Pueden legalmente negarme acceso a esa información que me concierne?


Como punto de partida, hay que determinar la naturaleza del informe psicolaboral. En mi opinión, ese documento reúne las características de ser una información concerniente a una persona natural, referida a características psicológicas, y vinculado a la salud psíquica de un individuo. Dicho de otro modo, contiene datos personales sensibles, respecto de los cuales existe toda una regulación para proteger los derechos de esos pacientes (titulares del informe psicolaboral) frente al tratamiento que otros puedan realizar con esa información.


El Tribunal Constitucional también lo ha interpretado así, señalando que el informe de evaluación personal es un dato sensible, como parte de la salud psíquica de una persona.


"La subjetividad no es suficiente para desconocer su naturaleza de dato personal, la cual no está asociada a que la información sobre una persona sea objetiva o, incluso, verdadera".

Pero no todos piensan igual. Para algunos, el informe psicolaboral más bien sería un juicio experto del psicólogo, construido a partir de la información que revela la persona entrevistada y sobre la cual el profesional realiza valoraciones y conclusiones. Además, hay quienes ven a este informe como opiniones emitidas de acuerdo a ciertos atributos previos que el potencial empleador quiere que sean analizados. Entonces, como se trataría de juicios subjetivos, al difundirse pueden abrir cuestionamientos al sistema de selección y el psicólogo podría inhibirse de expresar opiniones claras y asertivas.


Sin embargo, pese a no ser valoraciones del todo objetivas, sigue siendo información concerniente a una persona natural. La subjetividad no es suficiente para desconocer su naturaleza de dato personal, la cual no está asociada a que la información sobre una persona sea objetiva o, incluso, verdadera.


Además, el hecho de que el instrumento pueda ser poco eficaz si el psicólogo se siente presionado por la eventual exposición de sus opiniones, tampoco desconoce la naturaleza personal de los datos. Solo es un argumento más para criticar el uso de estos instrumentos clínicos en procesos de selección de personal.


¿Los terceros pueden acceder al informe?


Aunque no entraré en detalles, resulta evidente la gravedad de que terceros puedan tener conocimiento sobre nuestra información relativa a la salud mental o sobre características íntimas que difícilmente haríamos públicas para no ser objeto de prejuicios, discriminaciones y estigmas. De hecho, aunque existieran problemas conductuales o trastornos psíquicos, reflejados en los informes psicolaborales, solo nosotros mismos estamos llamados a abordarlos o no, a sacarlos de nuestra esfera más íntima o guardarlos y a permitir que unos pocos los conozcan o sean ventilados en un reality show.


Como se refiere a datos sensibles, el acceso a ellos exige distinguir entre la petición que efectúe un tercero, sea quien fuere, o si la hace el propio titular del informe.


En caso de que un tercero quiera acceder al resultado de un informe psicolaboral, con el detalle de los test que se tomaron, evidentemente la única vía para hacerlo es presentando la autorización escrita y específica que le haya otorgado el titular. De lo contrario, es fundamental cuidar la confidencialidad e impedir que esa información pueda ser conocida por terceros.


Es más, acá no justifico que ciertos terceros tengan más legitimidad que otros y puedan acceder al informe sin consentimiento del titular, por ejemplo, un cónyuge o un empleador, pese a que normalmente éste sea quien financie el trabajo del psicólogo en su proceso de selección de personal.


Afortunadamente, los psicólogos son muy celosos de esa confidencialidad. Prueba de ello, el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile, reconoce expresamente el secreto profesional como un deber que perdura de forma indefinida y que alcanza incluso al nombre del paciente. Es decir, un tercero no sólo va a ignorar el contenido de un informe psicolaboral, sino también la identidad de quien realizó el test.


Asimismo, un psicólogo no podrá, en caso alguno, revelar directa ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa o autorización por escrito del paciente, que obre con discernimiento e informadamente.


Debemos aclarar que dicho secreto profesional que se extiende sobre el informe psicolaboral no dice relación con la propiedad intelectual del profesional sobre su trabajo de análisis. Más bien es una garantía establecida en beneficio del paciente.


En síntesis, hasta acá todo bien, porque la confidencialidad del informe psicolaboral resulta consistente con el resguardo de los datos personales sensibles.


¿El informe psicolaboral es confidencial también para el paciente?


Desde el punto de vista legal, no. Todos podemos conocer el resultado de nuestros propios test psicológicos, sea que hubiésemos quedado al margen del proceso de selección de personal, sea que hubiésemos conseguido el trabajo. Las razones son las siguientes:


  • Nuestra ley de protección de datos reconoce un derecho a toda persona natural para acceder a sus propios datos, frente al responsable de un registro (en este caso el psicólogo o el empleador). Este derecho puede ser ejercido en la gran generalidad de las ocasiones. Excepcionalmente, solo se restringe, por ejemplo, cuando una ley ha dispuesto que el titular no puede acceder a su propia información porque afecta funciones fiscalizadoras, reservas legales, seguridad de la Nación o el interés nacional. Pero, no es ese el caso que estamos comentando.


  • La valiosa confidencialidad y secreto profesional que advertimos antes y que enmarca la conducta de los psicólogos, está dispuesta como garantía del paciente frente a terceros. No es una limitación al derecho de acceso del paciente sobre su propio informe, ni está pensada para protegerlo de sí mismo.


  • Es del todo legítimo que un paciente quiera conocer las impresiones que el evaluador ha hecho sobre él, más aún si ellas influyen en su eventual contratación o, sobre todo, si son determinantes para descartarlo del proceso de selección.


"El secreto profesional que enmarca la conducta de los psicólogos, está dispuesta como garantía del paciente frente a terceros"

Cabe agregar que la Corte de Apelación de Santiago sigue este criterio. En la sentencia Rol 8067-2009 señaló no divisar razón valedera para no entregar al peticionario el informe psicolaboral que le fuera realizado en su postulación a un cargo, ya que dicho informe se hizo sobre la base de los datos personales sensibles que el peticionario proporcionó para el análisis de un evaluador, consintiendo que ellos, junto a otros antecedentes propios de su personalidad, formaran parte de la evaluación final.


En el mismo sentido se plantea la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, tratándose de informes psicolaborales de procesos de selección del personal de órganos públicos. También distingue que son reservados para terceros, pero que deben entregarse a sus titulares.




En definitiva, somos conscientes de que, si va a pedir su informe psicolaboral, tal vez siga teniendo muchas trabas –derivadas de nuestra deficitaria Ley 19.628-, pero al menos ahora sabe que no está pidiendo un favor, sino que ejerce un derecho. Ojalá le vaya bien y le pida su informe psicolaboral a su futuro empleador.


 

Si necesita asesoría para acceder a sus informes psicolaborales, nos puede contactar aquí.

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