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¿Quién puede acceder al resultado de un informe psicolaboral?



(Columna actualizada bajo la Ley N°21.719)

Es muy probable que en tu vida laboral hayas tenido que decir, en más de una oportunidad, qué color te gusta más y cuál te desagrada o qué ves en una mancha que parece un cangrejo, un murciélago o una pareja bailando. Son los famosos test que suelen utilizarse en procesos de selección de personal. Temidos por algunos y burlados por otros, son herramientas propias de la psicología clínica que pueden resultar muy reveladoras sobre aspectos de nuestra personalidad.


Tal vez no sean los instrumentos más apropiados para medir competencias laborales, según críticas de los propios psicólogos especialistas en esa área, pero no cabe duda que pueden resultar determinantes para conseguir un trabajo o ascender en un puesto.


Sin embargo, ¿por qué nunca nos muestran los resultados de nuestros informes psicolaborales?


Sin ser un profesional del área, imagino que la dificultad que ponen los psicólogos para revelar los informes se debe, en parte, a un temor de que los pacientes no sean capaces de interpretar correctamente el resultado de un test o les sea difícil sobrellevarlo. Por ejemplo, pienso en el caso en que, recién a partir de la entrevista psicolaboral, se adviertan trastornos y quien postula descubra alguna enfermedad oculta, sin estar acompañada del correcto apoyo profesional, lo que podría ser perjudicial para esa persona. En ese sentido, me parece un argumento razonable, aunque no es aplicable en la gran mayoría de los casos, en donde los informes no arrojan esas anomalías.


Por eso, cabe preguntar ¿es posible conocer los resultados? ¿Quiénes pueden legalmente acceder a esa información?


Como punto de partida, habría que determinar la naturaleza del informe psicolaboral. En mi opinión, ese documento elaborado por un profesional de la psicología, se caracteriza por contener información concerniente a una persona natural -el postulante a un puesto, por ejemplo-, y las apreciaciones que indica están referidas a las características psicológicas y de relacionamiento de esa persona, es decir, están vinculadas a la salud psíquica de un individuo.


Su realización dentro de un proceso de contratación de trabajadores está legalmente admitida, en cuanto se refiere a una recolección de datos personales necesaria para la evaluación de la capacidad laboral, y sin que se requiera que el postulante autorice previamente la obtención de sus datos a través de los test y del informe psicolaboral.


Dicho de otro modo, contiene datos personales sensibles, relativos a la salud (siguiendo la regulación de la Ley de Protección de Datos Personales), en que los titulares de dichos datos apreciativos presentados en el informe psicolaboral merecen protección frente al uso que otros puedan hacer con esa información. En ese mismo sentido lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, señalando que el informe de evaluación personal es un dato sensible, como parte de la salud psíquica de una persona.


Pero no todos piensan igual. Para algunos, el informe psicolaboral más bien sería un juicio experto del psicólogo, construido a partir de información que revela la persona entrevistada y sobre la cual el profesional realiza sus valoraciones y conclusiones. Además, hay quienes ven a este informe como opiniones emitidas solo de acuerdo a ciertos atributos previos que el potencial empleador quiere que sean analizados. En esa línea, se trataría de juicios subjetivos y, precisamente por esa razón, se considera que su difusión podría abrir cuestionamientos al sistema de selección o inhibiría al psicólogo para expresar opiniones claras y asertivas.


"La subjetividad no es suficiente para desconocer su naturaleza de dato personal, la cual no está asociada a que la información sobre una persona sea objetiva o, incluso, verdadera".

Sin embargo, pese a no ser valoraciones del todo objetivas, sigue siendo información concerniente a una persona natural. En este sentido, no hay que confundirse, ya que la subjetividad no es suficiente razón para desconocer su naturaleza de dato personal, la que no está asociada al hecho de que la información sobre una persona deba ser objetiva o, incluso, verdadera.


Además, el que el instrumento pueda perder eficacia si el psicólogo se siente presionado por la eventual exposición de sus opiniones, tampoco cambia la naturaleza personal de los datos. Solo es un argumento más para criticar el uso de estos instrumentos clínicos en procesos de selección de personal.


¿Un tercero puede acceder a tu informe?


Aunque no entraré en detalles, resulta evidente la gravedad de que terceros puedan tener conocimiento de datos relativos a nuestra salud mental o sobre características íntimas que difícilmente haríamos públicas, todo para no ser objeto de prejuicios, discriminaciones o estigmas. De hecho, aunque los informes psicolaborales permitieran advertir problemas conductuales o trastornos mentales, solo nosotros mismos estamos llamados a abordarlos, pudiendo mantenerlos guardados o sacarlos de nuestra esfera más íntima. Solo nosotros debemos decidir si permitimos que unos pocos los conozcan o que sean ventilados a través de un reality show.


Ahora bien, como el informe psicolaboral contiene datos sensibles de salud, el acceso a ellos exige distinguir entre la petición que efectúa un tercero, sea quien fuere, o si la hace el propio postulante al que alude el informe.


Si un tercero quiere acceder al resultado de un informe psicolaboral, con el detalle de los test que se tomaron, sus respuestas y conclusiones, evidentemente solo podría hacerlo en representación del postulante, por encargo de éste, presentando una autorización escrita y específica. De hecho, ni siquiera el empleador que encarga esa evaluación de capacidades laborales debería poder acceder al detalle de dicha información, bastándole con el dictamen de si la persona es apta o no para continuar en el proceso. De lo contrario, su difusión por parte del psicólogo infringiría la confidencialidad exigida para este tipo de actividades y para el cuidado especial de estos datos.


Afortunadamente, los psicólogos son muy celosos de esa confidencialidad. Prueba de ello es el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile que reconoce expresamente el secreto profesional como un deber que perdura de forma indefinida y que alcanza incluso al nombre del paciente. Es decir, un tercero no sólo debería ignorar el contenido de un informe psicolaboral, sino también la identidad de la persona a quien se le realizó el test y a quién se refieren las conclusiones del informe.


Asimismo, un psicólogo no puede, en caso alguno, revelar directa o indirectamente los hechos, datos o informaciones que ha conocido o le han sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa o autorización por escrito del paciente o postulante, actuando este último con discernimiento e informadamente.


Por último, quiero destacar que, en mi opinión, el secreto profesional que se extiende sobre el informe psicolaboral no se establece para proteger un derecho de propiedad intelectual del psicólogo sobre su trabajo de diagnóstico y análisis, como ocurre con las obras literarias originales creadas personalmente. Más bien es una garantía establecida en beneficio de ese paciente o postulante en el proceso.


En síntesis, la confidencialidad del informe psicolaboral frente a terceros resulta consistente con el resguardo de los datos personales sensibles.


¿El informe psicolaboral es confidencial también para el postulante?


Desde el punto de vista legal, no. Desde el momento en que la Constitución Política nos reconoce el derecho fundamental a la protección de nuestros datos personales (Art.19 N°4), cualquier persona podría conocer el resultado de sus propios test psicológicos, sea que hubiese quedado al margen del proceso de selección o que hubiese conseguido el trabajo. Entre otras razones puedo señalar:


  • Si los datos sensibles sobre la salud psíquica de un postulante se registran para ser objeto de un tratamiento posterior, cabe aplicar la ley de protección de datos personales. En ella se reconoce un derecho para acceder a nuestros propios datos.


  • La confidencialidad y secreto profesional que mencioné antes y que enmarca la conducta de los psicólogos, está dispuesta como garantía del paciente frente a terceros. No es una limitación al derecho de acceso del paciente sobre su propio informe, ni está pensada para protegerlo de sí mismo.


  • Es del todo legítimo que un paciente quiera conocer las impresiones que el evaluador ha hecho sobre él, más aún si ellas influyen en su eventual contratación o, sobre todo, si son determinantes para descartarlo del proceso de selección.


"El secreto profesional que enmarca la conducta de los psicólogos, está dispuesta como garantía del paciente frente a terceros"

Este es el criterio seguido judicial y administrativamente. Por un lado, la Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia Rol 8067-2009, señaló no divisar razón valedera para no entregar al peticionario el informe psicolaboral que le fuera realizado en su postulación a un cargo, ya que dicho informe se hizo sobre la base de los datos personales sensibles que el peticionario proporcionó para el análisis de un evaluador, consintiendo que ellos, junto a otros antecedentes propios de su personalidad, formaran parte de la evaluación final.


En el mismo sentido encontramos jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre informes psicolaborales correspondientes a procesos de selección del personal de órganos públicos. Ahí también se distingue que son reservados frente a terceros, pero que deben entregarse a sus titulares.


Finalmente, si quieres saber cómo se accede a un informe psicolaboral propio o qué hacer si te lo niegan, puedes contactarme en mi sitio web www.rodolfoherrera.cl, para orientarte personalmente en una breve reunión.







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