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Rodolfo Herrera Bravo

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisibles las reposiciones?


(Opinión publicada en junio de 2011)

Si el Consejo no es infalible, ¿puede prohibir el ejercicio de un recurso legal en contra de sus decisiones?

El 8 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial un acuerdo del Consejo para la Transparencia, en el que decide declarar inadmisible los recursos de reposición que se interpongan en su contra. Esto significa que de modo general rechaza la impugnación a sus decisiones, cuando se solicita que él mismo revise lo resuelto, ante nuevos antecedentes o argumentos, pudiendo derivar en que lo resuelto sea modificado, reemplazado o dejado sin efecto.

Si bien la Ley de Transparencia no menciona expresamente el recurso de reposición, sino únicamente el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, la procedencia de aquél se basa en la aplicación supletoria que tiene la Ley de Procedimiento Administrativo. Es decir, aunque la Ley 20.285 no lo contemple, por tratarse de la decisión de un órgano administrativo (el Consejo para la Transparencia), el vacío se cubre por la Ley 19.880.

El propio Consejo lo interpretó en ese mismo sentido desde agosto de 2009, eso sí, parecía que fuera una decisión por voluntad propia de dicho órgano, más que por la sola aplicación de la Ley 19.880, en virtud del silencio de la Ley de Transparencia.

Hoy, en cambio, el Consejo considera necesario cambiar su postura porque, según él, la experiencia que ha acumulado en 2 años demuestra que se trata de un trámite dilatorio para el procedimiento, que impide resolver los reclamos y amparos en el menor plazo posible, provocando el consecuente desconocimiento de los principios de facilitación y oportunidad que la Ley de Transparencia contempla.

¿Es legal ese argumento?

En un Estado de Derecho no es posible aceptar un argumento de este tipo. El principio de impugnabilidad de los actos administrativos (como las decisiones del Consejo), constituyen una garantía del debido proceso y no una rémora inútil o un obstáculo al acceso. Si fuera una cuestión de plazos que se dilatan excesivamente en el tiempo, no es por la interposición del recurso, ya que existen sólo 5 días para interponerlo contados desde que se notifica la decisión y luego el Consejo tiene 30 días para resolver.

Además, se prejuzga a quien interpondrá el recurso, considerando a priori que sus fines son meramente dilatorios, carentes de argumentación útil, como si las decisiones del Consejo no pudieran discutirse legítimamente o admitir errores en la interpretación.

El otro fundamento que el Consejo plantea para rechazar las reposiciones señala que no corresponde aplicarlo supletoriamente a los casos que conoce, porque los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia establecen un procedimiento único y especial para impugnar las decisiones que adopte el Consejo en los casos que le presenten las personas: el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Efectivamente es un procedimiento especial ante un órgano judicial, que sólo procedería para ciertas decisiones (por ejemplo, no puede interponerse si la decisión rechaza una denegación fundada en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley 20.285). Por lo tanto, reduce el principio de impugnabilidad de los actos administrativos a su mínima expresión, ya que sobre este órgano no procede un recurso jerárquico, por ser autónomo. Es decir, no habría posibilidad de impugnar una decisión del Consejo bajo ningún recurso administrativo, porque tampoco no cabría reposición, invalidación, revisión ni aclaración.

Pero, ¿acaso un órgano administrativo, aunque sea autónomo, puede ir en contra de la Ley y negar recursos en contra de sus decisiones? Por ningún motivo. Sólo la Ley puede señalar expresamente cuándo una decisión no admite recurso alguno.

Por lo tanto, la decisión del Consejo pretende resolver una situación de hecho que, en su opinión, dificultaría reglas del procedimiento de acceso, a costa de incumplir, entre otros, el artículo 15 de la Ley 19.880, que dispone: “Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales”. Es más, incluso los actos de mero trámite son impugnables si se produce indefensión.

Entonces, ¿por qué no podría un tercero que se opone a la entrega, presentar una reposición si el Consejo desestima sus argumentos?

¿Qué se puede hacer?

A mi juicio, cada parte interesada (órgano administrativo o tercero) puede interponer el recurso de reposición ante el Consejo, aunque exista este acuerdo. Acto seguido, el Consejo lo declarará inadmisible y, con ello, será posible solicitar un pronunciamiento a la Contraloría General, por estimar que la resolución del órgano administrativo ha excedido sus competencias. En ese momento se podrá contar un dictamen que resuelva el tema de la legalidad de este acuerdo.

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