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Rodolfo Herrera Bravo

Monitoreo gubernamental de redes sociales


(Opinión publicada en marzo de 2013)
Si un gobierno monitorea las redes sociales restringe la libertad de expresión, aunque el fin parezca legítimo. Entonces, ¿si la medida no es realmente necesaria y no se ajusta a la ley?
A mediados de 2011 hubo un interesante debate tras conocerse la intención del Ministerio Secretaría General de Gobierno de monitorear las opiniones en redes sociales como Facebook, Twitter y en blogs. Lejos de ser un tema resuelto, he querido reiterar la opinión que publiqué en su momento, porque se trata de prácticas que transitan en el límite de lo legal y podrían infringir los derechos de los cibernautas. Ningún gobierno actúa en un plano de igualdad con la ciudadanía, porque la relación entre ellos no es horizontal, por más informalidad que se pretenda dar al estilo de gobernar. Por ello siempre debemos estar atentos frente las acciones de cualquier autoridad, más aún si no es del todo claro el límite de su poder público. Dicho de otro modo, es un sano ejercicio preguntarse cada cierto tiempo: ¿Puede el Presidente, el juez, la policía, el alcalde… llevar a cabo la medida que plantea? ¿Tiene facultades para ello o es ilegal? No es necesario ser abogado para plantearse lo anterior. Cada vez que usted considere que una medida que pretende adoptar cualquier autoridad puede vulnerar sus derechos, es legítimo que reclame o que pida fundamentos más claros, porque podría ser ilegal. Un claro ejemplo de lo anterior se presenta en el caso del monitoreo gubernamental de redes sociales, ya que no son pocos los casos en que los Gobiernos han “espiado” ilegalmente a sus ciudadanos. Sin embargo, no quiero entrar a un análisis político del tema ni a una revisión de todos los escenarios posibles de monitoreo gubernamental. Simplemente quiero detenerme en algunas ideas que considero importante tener en cuenta. 1. Utilidad vs. Exceso Gracias al monitoreo de redes sociales es posible asignar valor -positivo, negativo o neutro- a los mensajes, según la utilización de ciertas palabras, midiendo así la temperatura de ciertos temas. Con ello, un gobierno puede sondear la popularidad de sus autoridades, la recepción de sus medidas y las demandas sociales más inmediatas. Eso en el mejor caso, porque el monitoreo puede resultar tan invasivo como se desee configurar, por ejemplo, al extremo de formar bases de datos personales de los usuarios de estas redes, evaluar el nivel de influencia de sus opiniones, conocer la localización física de quienes están utilizándolas o ejercer un permanente control policial. 2. ¿Importa si la opinión está en una red pública o en una red privada? Me parece simplista creer que basta con determinar si la red social es pública o privada para legitimar el monitoreo de sus mensajes. Si así fuera, lo que se escriba en Facebook o en Twitter –redes sociales públicas-, permitirían que cualquiera lo utilice, considerándolo una comunicación pública sobre la que no cabe alegar ningún derecho afectado si el Gobierno la monitorea. Bajo ese criterio, también podría llegar a señalarse –erróneamente- que ningún correo electrónico permite reclamar privacidad, a menos que el contenido sea cifrado por el autor, ya que tecnológicamente puede enviarse a través de Internet, una red pública. Es más, aunque una persona acepte publicar una opinión para que la lea cualquiera, eso no significa que deba tolerar o que implícitamente esté autorizando a otros para que registren sus mensajes, más aún, si es una base de datos del Gobierno. En ese momento, un tema de posible confidencialidad de las comunicaciones se transforma en un problema de libertad de expresión. 3. ¿Cuándo el monitoreo es ilegal? Podemos distinguir varios supuestos en los que el monitoreo gubernamental de redes sociales puede ser ilegal: Un Gobierno no puede monitorear las redes sociales si no cuenta con una autorización legal expresa porque, para evitar arbitrariedades, sólo puede hacer aquello que esté dentro de su competencia legal (Principio de juridicidad). Esto rige incluso si las opiniones se expresan en redes públicas, sin restricciones para su consulta, por ejemplo, en un blog. Si las opiniones monitoreadas que se almacenan se asocian con la persona natural que las emite (aunque utilice un seudónimo como nombre de usuario), sería una base de datos personales y, por ende, está bastante restringido su uso, según la Ley 19.628. Tampoco puede crear registros de datos personales con las opiniones de los cibernautas, cualquiera sea la finalidad y las ventajas que puedan obtenerse de ello, por beneficiosas que parezcan, si la ley no le da competencia expresa para ello. Si creara una base de datos para identificar personas o grupos a partir de sus opiniones en redes sociales, el monitoreo es abiertamente inconstitucional, porque es un control excesivo sobre las personas que afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión. Más grave aún, si las opiniones recolectadas por un Gobierno estaban publicadas por el usuario bajo perfiles restringidos –“sólo para amigos”-. En este caso son comunicaciones privadas que ningún Gobierno puede capturar sin autorización de quien las emite o en virtud de una orden judicial. Si pese a ello lo hiciera, la autoridad comete delito por violar la comunicación privada y, eventualmente, por el acceso indebido a sistemas de información para conocer, usar o apoderarse de los mensajes. Si se alegara que los datos se obtienen de una red social considerada como fuente accesible al público (lo que no haría necesario el consentimiento previo para registrarlos, según la Ley 19.628), a mi juicio, esa base de datos infringiría en concreto la Constitución Política, por tratarse de una medida desproporcionada que restringe derechos fundamentales. En resumen, toda clase de monitoreo es una acción de control que restringe derechos y libertades. En el caso de las opiniones vertidas en redes sociales, está en juego el ejercicio de la libertad de expresión, porque no cabe duda que la presión que imprime un órgano público que esté revisando lo que se escribe, cualquiera sea la finalidad y las condiciones, ya provoca una natural inhibición. Además, nos parece evidente que llegar a crear una base de datos personales con las opiniones que se vierten en las redes sociales es desproporcionado para cualquier fin que persiga un Gobierno. Nuestras opiniones deben mantenerse libres en Internet y su utilización gubernamental debe nacer de la participación voluntaria, no de controles velados.

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