(Opinión publicada en enero de 2014)
Un proyecto de ley actualmente en trámite comete el gravísimo error de garantizar la protección de datos personales a través del SERNAC. Esto significa dos cosas: que no se entiende la materia a regular o que se quiere dar una visión simplista y parcial.
Era medio tiempo. El camarín recibía a un equipo apesadumbrado, superado completamente por su rival y sin esperanzas de dar vuelta el marcador para ganar ese crucial partido. Ni siquiera Michael Jordan podía revertir un panorama de derrota tan categórico. Sin embargo, perder no era una opción, se jugaban su libertad. Pero incluso en ese funesto panorama surgió un revulsivo milagroso. Apareció la astucia del capitán, ese líder que conoce a sus compañeros y que es capaz de transformar el ánimo, la mentalidad y la actitud de su equipo. Gracias a él, volvieron a la cancha y ganaron el partido. ¿Cómo lo logró? Simple. Primero, porque se trataba de Bugs Bunny, en la película Space Jam. Segundo, porque utilizó una fórmula secreta. Les dio a beber un líquido especial para tener energía extra y que pudieran jugar como Jordan.
Eso sí, luego de dar vuelta el partido y ganarlo, los jugadores supieron que la fórmula milagrosa no era más que agua, simplemente agua. Todos esos poderes mágicos estuvieron en sus mentes. ¿Qué ocurrió? Fácil, un efecto placebo. Claro, no son pocos los casos de sustancias que, sin tener acciones terapéuticas, son capaces de producir algún efecto curativo únicamente por el convencimiento que tiene el enfermo.
¿Existen los placebos legales?
Recuerdo cuando leí por primera vez el proyecto de ley que presentó en 2012 el Ministerio de Economía, para corregir diversos problemas que tiene la actual Ley 19628 sobre Protección de la Vida Privada. Por supuesto, encontré muchos avances, pero también vi con real preocupación la forma cómo se trataba uno de los problemas centrales para la protección de nuestros datos personales: la falta de un órgano de control especializado. A mi juicio, se plantea un verdadero “placebo legal”, porque el proyecto orienta el control en el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Estoy convencido que no es el órgano de control que se necesita. Tiene otro enfoque, su función pública es distinta y, además, carece de competencias fiscalizadoras. De hecho, actualmente se encuentra completamente sobrevalorado a través de los medios de comunicación. Por eso es grave que el legislador nos haga creer que el SERNAC es capaz de solucionar un vacío legal y garantizar nuestros datos personales, porque es un órgano incapaz de abordar la materia en propiedad, más aún si no tiene competencias para fiscalizar. Así, la ley estaría creando una especie de placebo, por el cual el común de las personas creería equivocadamente en la autoridad de un órgano de control incompetente. No en vano, un informe de 2013 del SERNAC, sobre percepción ciudadana, dice que el 82% de la población siente que SERNAC protege sus derechos y que un 65% cree que tiene suficientes atribuciones para ello. Pero cuidado, los órganos públicos reciben sus competencias por la ley, no por lo que piensen las personas o el marketing que muestren en los medios. Además, ese informe dice que 98,5% de la población considera que el SERNAC debería protegerlo en temas de privacidad de datos. Obviamente, es un placebo, unido al gran desconocimiento que existe en Chile sobre los riesgos asociados a uso de datos personales. Aunque no lo parezca, esto es mucho más que sacar deudores de DICOM o que dejemos de recibir llamados telefónicos con publicidad. Está en juego el libre ejercicio de todos nuestros derechos.
¿Por qué no sirve el SERNAC para esto?
La principal amenaza que experimentan nuestros derechos en la actualidad tiene su origen en el uso abusivo que se da a los datos personales. Frente a ello se dictan leyes que regulan la manera en que otros pueden utilizar nuestros datos, reconociéndonos algunas facultades para mantener un cierto control sobre lo que se puede hacer con esa información. Para que esas facultades se respeten y, por lo tanto, se cumpla con la regulación que exige la ley, se crean órganos especializados de control, con facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Actúan como verdaderas superintendencias, con la suficiente autoridad como para dictar instrucciones o dictaminar, realizar inspecciones para verificar que se esté cumpliendo la ley y para resolver conflictos, pudiendo aplicar sanciones administrativas si es necesario. Estando en España pude trabajar unos meses como becario en la Agencia de Protección de Datos en Madrid, por lo que ví desde dentro el funcionamiento de estos órganos y, créanme, no tiene nada que ver con el SERNAC. Se necesita un órgano de mayor autoridad, como una Contraloría, una Superintendencia o un símil al Consejo para la Transparencia. Hoy el SERNAC es un órgano administrativo que carece de facultades fiscalizadoras. Es cierto, aunque la gente piense lo contrario y el SERNAC no lo aclare, no puede fiscalizar ni sancionar. Solamente es un órgano para orientar a las personas, para presentar denuncias en la Justicia si se trata de hechos de consumo que afectan el interés público y, particularmente, para actuar como mediador, es decir, trata que las partes en un conflicto de consumo lleguen a un arreglo. Por esa razón, como el proyecto de ley que menciono no cambia la naturaleza del SERNAC, transformándolo en un órgano fiscalizador y no amplía su competencia más allá de las relaciones de consumo (necesario para abordar una temática más amplia, como la protección de datos personales), claramente no es la solución que necesitamos.