El anteproyecto es una oportunidad para la autodeterminación informativa, que hay que aprovechar.
1. Hablemos de autodeterminación informativa
Ese “derecho de proteger y controlar” que menciona el anteproyecto no refleja una identidad clara y necesita más fuerza. Ante ello, si vamos a cambiar la Ley 19.628, es la oportunidad para reconocer legalmente el derecho a la autodeterminación informativa. Sí, efectivamente. Es el momento. Este derecho está fuertemente arraigado en otros países y tiene un desarrollo doctrinal bastante claro, incluso entre autores nacionales. No hay que olvidar que tímidamente se ha tratado de introducir en nuestro acervo, por ejemplo, cuando lo menciona el Consejo para la Transparencia en el Considerando I de sus Recomendaciones sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado. La autodeterminación informativa es un derecho de decisión sobre el uso que se dé a los datos personales. Esa decisión se manifiesta en la autorización del titular y, con ello, se legitima el tratamiento. Por lo tanto, la protección y control del tratamiento es el resultado del derecho de decisión, es decir, del derecho a la autodeterminación informativa. Más que una precisión dogmática, lo veo como una potente señal legislativa, ya que estaríamos adoptando un marco legal de garantía de derechos fundamentales similar a otros sistemas jurídicos fuertes en protección de datos, del mundo. Además, la autodeterminación informativa es un concepto que muestra autonomía respecto de otros derechos como la vida privada o el honor. Son derechos distintos. Estratégicamente es el momento apropiado para su consagración legal, porque tiene coherencia con el programa de gobierno de la Nueva Mayoría. Como comenté en un post anterior sobre dicho programa, la Nueva Constitución es una oportunidad para nuevos derechos fundamentales, como el derecho de autodeterminación informativa. En el programa se hablaba de garantizar el derecho a la identidad, a la intimidad personal, a la propia imagen, al honor y al nombre. Bueno, entonces habría que aprovechar el impulso y avanzar con una mejor cobertura al resguardo de nuestros derechos individuales, frente al uso abusivo que realizan terceros con nuestros datos. Ya no se trataría sólo de un problema de vida privada, sino un derecho de decisión sobre lo que terceros pueden hacer con la información que nos concierne, necesario para el libre ejercicio de una serie de derechos como la libertad de opinión y de reunión, la vida privada, la igualdad y tantos otros. Esa estrategia de la que hablo se transformaría en un cambio de modelo coherente y sólido, que parte con un reconocimiento legal de la autodeterminación informativa y culmina con su incorporación entre los derechos del artículo 19 de la Constitución.
2. Simplificar ayudaría a comprender
El anteproyecto habla del derecho a controlar “la obtención, tenencia, tratamiento, uso y transmisión” de los datos personales. Es una redacción errónea que resulta confusa cuando describe. Lo único que hay que mencionar es “el tratamiento”. Las demás acciones son, entre otras, operaciones de tratamiento. Además, más adelante en el Anteproyecto se define el tratamiento de manera amplia y correcta.
3. Cuidado con limitar el fin último de la Ley
Como dije, el fin último de la ley sería lograr un adecuado resguardo de los derechos del artículo 19 de la Constitución. Lamentablemente es una mención demasiado explícita a un artículo en concreto, que si bien contiene el catálogo de derechos fundamentales, podría prestarse para excluir otros derechos esenciales de la persona que no están en ese listado. Es el caso, por ejemplo, de aquellos derechos fundamentales establecidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, o respecto de los que se pueden encontrar implícitos en la Constitución Política, según ha reconocido en algunos casos el Tribunal Constitucional. 4. Mi propuesta
Para terminar este comentario, propongo simplificar la redacción, dándole más precisión y fuerza, con algo parecido a lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la autodeterminación informativa de las personas naturales, de modo de resguardar el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, frente al tratamiento de sus datos personales.”
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