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  • Rodolfo Herrera Bravo

Sobre los polémicos Whatsapp de cursos


Es probable que si tienen hijos en edad escolar estén en algún grupo de Whatsapp formado por los apoderados del curso. No hay duda que se trata de una herramienta muy popular, accesible a todo el que quiera instalarlo en su teléfono móvil y que ofrece un canal de comunicación e información muy rápido, casi instantáneo, como una conversación presencial. Precisamente esa característica lo distingue de los correos electrónicos, de la información publicada en los sitios web de los colegios e, incluso, de los avisos telefónicos que se transmiten entre papás y mamás.

Un Whatsapp es útil para poder consultar rápidamente sobre las actividades que tienen los hijos, la materia que deben estudiar para las pruebas, los cambios en el horario de salida, la organización de reuniones y muchas otras conversaciones diarias.

Sin embargo, Whatsapp es una de tantas otras herramientas informáticas, una red social para facilitar conversaciones, que se puede analizar desde varias miradas, no sólo la técnica. Por esa razón quiero plantear algunas preguntas para iniciar diálogos que tal vez sirvan para una reflexión en los cursos.

1. ¿Es trivial la comunicación que se publica en un Whatsapp de curso?

Los mensajes de Whatsapp se publican de forma libre y voluntaria. Además, la manera en que se realiza el relato, con emoticones, fotos, videos y normalmente con un tono informal, lleva a algunos apoderados a creer que se trata de un medio poco serio, volátil, que no queda respaldado, que no puede utilizarse para temas importantes y, por ello, no siempre dimensionan la responsabilidad que existe al utilizarlo.

Yo creo que la importancia del medio la da el mensaje. Por ejemplo, el diario Las Últimas Noticias a mí me parece una basura que no informa; por el contrario, distrae de lo que ocurre realmente inventando “pseudo noticias” de farándula en primera plana. No puedo decir lo mismo, por ejemplo, del Financial Times, el Wall Street Journal o El País. Entonces, el medio es valioso si el mensaje que publica también lo es.

Lo mismo ocurre con el Whatsapp, si se usa para publicar únicamente temas superficiales, será un medio irrelevante. En cambio, si se utiliza para estar informado del quehacer del curso de nuestros hijos, sin duda que resulta importante y se vuelve necesario.

2. ¿El Whatsapp puede ser considerado como una vía oficial para organizarse o estar informado?

Si Whatsapp es o no un canal oficial dentro de un curso para organizarse y comunicarse, depende exclusivamente de que así lo convengan las partes. No es necesario un mandato legal que lo oficialice, aunque ya tenemos normas que dan valor jurídico a la documentación electrónica que contienen.

No hay que olvidar que los mensajes pueden ser vinculantes y como toda documentación escrita es importante saber que lo que se manda tiene un intérprete al otro lado, que no siempre lo recibe como esperaba el emisor. Por eso, hay que ser cuidadosos con lo que se publica y asumir el riesgo de ser mal interpretado o descontextualizado.

Es tal el valor que puede tener un mensaje de Whatsapp que puede presentarse como prueba en juicio. Es más, yo he utilizado Whatsapp hasta para cerrar negocios.

3. ¿Hay algún código de conducta sobre lo que se puede decir y lo que no en un Whatsapp de curso?

Si un curso se organiza para crear un grupo de Whatsapp se autorregula. En ese sentido, perfectamente puede ponerse de acuerdo sobre los temas a tratar, la moderación, el tono que se puede utilizar y otros aspectos de la conversación. Más aún, un curso podría establecer consecuencias para quienes no respetan esas reglas, por ejemplo, que el moderador le advierta, que se borre su mensaje o que se elimine del grupo a ese apoderado díscolo.

Sin embargo, en la mayoría de los grupos se pasa de inmediato desde la creación al uso, sin detenerse a fijar las reglas de convivencia. Pero no siempre será necesario explicitarlas, ya que serán dadas por los temas que motivaron la creación del curso, por el respeto mutuo y por la utilidad que vayan teniendo los mensajes.

Por supuesto, en esos casos no faltará el apoderado que, ignorando las reglas de uso que implícitamente sigue ese grupo, lo llegue a utilizar para enviar mensajes fuera de lugar, imprudentes y hasta ofensivos para otros. En ese supuesto, hay que tener presente que, como toda norma de trato social, la infracción al código de conducta esperado para tales conversaciones es, a lo menos, la reprobación de sus pares. Pero insisto, ello no es exclusivo de un Whatsapp, sino que puede ocurrir en cualquier grupo humano, al igual que en las relaciones presenciales.

4. ¿Los apoderados tienen derecho a estar en cualquier Whatsapp que tenga el curso? ¿Hay obligación de incluir a todos los apoderados?

Cuando un curso crea un Whatsapp, generalmente se arma voluntariamente, motivado por el interés de estar al tanto del quehacer vinculado con los hijos. Por supuesto si entran todos, es difícil que los apoderados se cuestionen si su participación en el grupo está garantizada de alguna forma.

Sin embargo, si no están todos los papás y mamás en el Whatsapp que utiliza el curso pueden surgir temas más profundos. En ese momento, lo que era normal, lo cómoda que podía estar la mayoría, tal vez se vea forzado a replantearse por un bien mayor.

Imaginen que las mamás arman un grupo para organizarse y conversar temas del colegio. Pensemos que la mayoría de ellas actúan, además, como las apoderadas de sus hijos y, por esa razón, no hay otro canal similar de mensajería instantánea para la totalidad del curso.

¿Qué ocurriría si una mamá no tiene esta aplicación? ¿Tendría derecho a exigir que se le incorpore? Si es así, ¿el derecho lo tendría por ser una mamá, es decir, por un tema de género o por tener un hijo en el mismo curso que el resto?

¿Cambiaría la respuesta si es un papá quien quiere ser incluido en el Whatsapp que integran solo las mamás? (No olvidemos que en el ejemplo, no existe un medio similar que incluya a papás y mamás).

¿Ese papá tiene el mismo derecho a exigir su ingreso aunque su mujer ya esté en él?

Considerando que la información que circularía en ese Whatsapp estaría centrada en temas del curso, estoy convencido que sí, que para ese papá se trataría de un asunto de garantía de derechos esenciales, específicamente de su derecho a la información. Eso sí, no lo estaría ejerciendo frente al colegio, sino entre sus pares.

No veo ninguna razón para que una mayoría de apoderados excluya a una minoría -en razón del género- privándoles del ingreso a una red social que trate asuntos relacionados con sus hijos. Incluso si así lo votara la mayoría, como resultado de la incapacidad para escuchar las necesidades de otros. A mi juicio, se trataría de acto de discriminación arbitraria entre particulares que podría dar fundamento a una acción de protección.

Lo anterior lo planteo pensando en el caso de los papás separados. El deber de inclusión me parece evidente, salvo que ese papá tenga alguna orden que restrinja el acceso al hijo. Los papás tienen que ser parte de la formación de sus hijos y ello comienza con el acceso a la información que les atañe. De lo contrario, en último término el perjudicado es el hijo.

Lo que quiero destacar con esta interrogante es que una discusión aparentemente superficial para algunos, sobre estar o no en un grupo de Whatsapp, puede ser mucho más profunda. No se trata de tener o no una herramienta puntual más, sino de la forma en que nos relacionamos, en que se convive el día de hoy y sobre cómo realizamos nuestras conversaciones.

No en vano es una reflexión que ha llevado a algunos países a defender la idea del acceso a Internet -y sus distintas expresiones como las redes sociales- como un derecho fundamental de todas las personas, que debe ser garantizado.

En resumen, hay muchas otras preguntas que pueden ir surgiendo, las que, más que poner en tela de juicio a los Whatsapp de curso, abren diálogos y generan aprendizajes para los apoderados. Por eso les dejo la reflexión como una tarea para la casa.

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